IV.2o.A.41 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SEGUIDO EN FORMA DE JUICIO. NO LO CONSTITUYE LA CITACIÓN PREVISTA POR EL ARTÍCULO 272 DE LA LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS Y DE DESARROLLO URBANO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, PARA QUE EL VISITADO COMPAREZCA A LA AUDIENCIA DE PRUEBAS Y ALEGATOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Julio de 2002; Pág. 1368
De acuerdo con la tesis 2a. XCIX/99 emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, del mes de julio de 1999, página 367, de rubro: "
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SEGUIDO EN FORMA DE JUICIO. INTERPRETACIÓN DE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 114 DE LA LEY DE AMPARO
.", un procedimiento tiene esta naturaleza cuando en él se ventila una contienda entre partes, sujeta a una decisión jurisdiccional de quien se pide la declaración de un derecho y de la obligación respectiva. Ahora bien, conforme al artículo 272 de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, la autoridad municipal, con vista al resultado del acta de visita de inspección, debe citar al particular visitado para que comparezca al desahogo de una audiencia en la que podrá ofrecer pruebas y formular alegatos en relación con los hechos asentados en el acta de inspección; no obstante, es evidente que dicha citación sólo constituye una instancia concedida al visitado para hacer efectiva su garantía de audiencia en función del acto de molestia que eventualmente emita la autoridad administrativa, pues el precepto aludido no contempla la posibilidad de que se controviertan aspectos de derecho y, en esa virtud, no se trata de un procedimiento seguido en forma de juicio, de acuerdo al artículo
114, fracción II, de la Ley de Amparo
, porque aun cuando el particular comparezca a la audiencia ante la autoridad administrativa, no se trata de una contienda entre partes sujeta a una decisión jurisdiccional de la que se pide la declaración de un derecho y la correlativa obligación, pues tales actos emanan de la orden de visita de inspección emitida por la autoridad administrativa en uso de las facultades de inspección y vigilancia que en materia de desarrollo urbano le confieren los artículos 9o., inciso B) y 265 de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, tendentes a vigilar el cumplimiento de las disposiciones de dicho ordenamiento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 409/2001. Productos Laminados de Monterrey, S.A. de C.V. 18 de abril de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: José Elías Gallegos Benítez. Secretario: Martín Ubaldo Mariscal Rojas.