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XVI.4o.14 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal

POSESIÓN DE CARTUCHOS DE ARMAS DE FUEGO. SE TIPIFICA ESTE DELITO SI LA CANTIDAD ASEGURADA EXCEDE LOS 200, AUN CUANDO SEAN CALIBRE .380" Y TENGAN ARTIFICIOS ESPECIALES (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 9o., 10, 11, INCISO F), 50 Y 83 QUAT DE LA LEY FEDERAL RELATIVA).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Febrero de 2009; Pág. 1992

Precedentes

Amparo directo 448/2005. 27 de octubre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Arredondo Elías. Secretario: Manuel Francisco Hernández Acuña. Notas: La jurisprudencia citada aparece publicada con el número 1a./J. 1/2003, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, febrero de 2003, página 96. La denominación actual del órgano emisor es la de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito. Por instrucciones del Tribunal Colegiado de Circuito, la tesis que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, enero de 2006, página 2436 , se publica nuevamente con el precedente corregido. Esta tesis contendió en la contradicción 127/2007-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 39/2008, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, julio de 2008, página 180, con el rubro: " CARTUCHOS PARA ARMAS DE FUEGO CON CALIBRE PERMITIDO. SI CUENTAN CON ARTIFICIOS ESPECIALES, SU POSESIÓN ES PUNIBLE EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 11 Y 83 QUAT DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS, INDEPENDIENTEMENTE DE LA CANTIDAD ."

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