2a. LIII/2003 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
ARMAS DE FUEGO. EL ARTÍCULO 83, FRACCIÓN II, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO VIOLA LA GARANTÍA DE IGUALDAD CONSAGRADA EN EL ARTÍCULO 13 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Abril de 2003; Pág. 205
El citado precepto legal, al establecer el tipo del delito de portación de armas de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea y prever las penas tanto de prisión, de cinco a diez años, como pecuniarias, de cincuenta a doscientos días multa, no viola la garantía de igualdad consagrada en el artículo
13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, ya que el dispositivo
83, fracción II
, establece una regulación abstracta, impersonal y general para todas las personas que se ubiquen en los supuestos en él previstos y permanece después de cada aplicación para todos los casos idénticos, mientras no sea reformado o abrogado; esto es, cuando sin el permiso correspondiente un habitante del país porte un arma de las señaladas en el numeral
11, incisos a) y b)
, de la ley citada, sin distinción alguna se le debe imponer una de las penas precisadas con antelación.
Precedentes
Amparo directo en revisión 1762/2002. 21 de febrero de 2003. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Alberto Miguel Ruiz Matías.