XXI.2o.14 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS, EL ARTÍCULO 83, FRACCIÓN III DE LA LEY FEDERAL DE, NO CONTRAVIENE EL ARTÍCULO 22 CONSTITUCIONAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Enero de 2001; Pág. 1683
El artículo
83, fracción III de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
establece que al que sin el permiso correspondiente porte un arma de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, se le sancionará con prisión de diez a quince años y de cien a quinientos días multa cuando se trate de cualquiera de las otras armas comprendidas en el artículo
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de la misma ley, ello de manera alguna contraviene lo dispuesto por el artículo
22 constitucional
, porque del mismo no se advierte que esté prohibida la imposición de la pena de prisión, pues únicamente prohíbe aquellas penas como la mutilación y la infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales; sin que se ubique dentro de estas últimas la pena de prisión que establece el precepto legal tildado de inconstitucional, que si bien contempla una sanción privativa de la libertad por la comisión del ilícito de portación de arma de aquella naturaleza, la misma no se impone para deshonrar o degradar al responsable sino como medida para lograr su readaptación social en términos de lo dispuesto por el artículo
18 de la Carta Magna
. De igual forma, no puede considerarse que la pena privativa de la libertad de referencia sea infamante, inusitada y trascendental, dado que está prevista en el artículo tildado de inconstitucional, que a la vez forma parte de la ley antes mencionada; por tanto, al encontrarse en disposiciones formal y materialmente legislativas no contraviene el texto constitucional. Tampoco es transcendental dicha sanción pues no rebasa la esfera del sentenciado, ya que sólo se fija su imposición al propio delincuente, sin extenderse a terceras personas. En tal tesitura, debe concluirse que el precepto en estudio no es contrario al artículo 22 constitucional.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 355/2000. 13 de octubre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Rafael Segura Madueño. Secretario: J. José Martínez Martínez.