2a. LVI/2003 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
ARMAS DE FUEGO. EL ARTÍCULO 83, FRACCIÓN II, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO CONTRAVIENE LA GARANTÍA DE EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 14 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Abril de 2003; Pág. 203
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al interpretar el párrafo tercero del artículo
14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, estableció que la garantía de exacta aplicación de la ley en materia penal, no se circunscribe a los meros actos de aplicación, sino que abarca también a la propia ley que se aplica, la cual debe estar redactada de tal forma, que los términos empleados para especificar los elementos respectivos sean claros, precisos y exactos. En congruencia con tal criterio, el artículo
83, fracción II, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
, no contraviene la garantía constitucional de referencia, en virtud de que con nitidez prevé la hipótesis normativa considerada delito, es decir, el tipo penal consistente en la portación de un arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, la cual debe ser acompañada simultáneamente de una circunstancia adicional: falta o carencia del permiso correspondiente, y expresamente señala que las penas aplicables a dicha conducta serán de cinco a diez años de prisión y cincuenta a doscientos días multa, cuando se trate de las armas comprendidas en los
incisos a) y b) del artículo 11
de la ley citada. En esta tesitura, se pone de relieve que el precepto en comento expresamente describe el tipo penal y categóricamente instituye las penas de prisión y pecuniarias con las cuales debe ser castigado, evitando así confusiones en la aplicación del propio precepto o demérito en la defensa del indiciado o procesado.
Precedentes
Amparo directo en revisión 1762/2002. 21 de febrero de 2003. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Alberto Miguel Ruiz Matías.