1a./J. 131/2022 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
MULTA POR INCUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSIÓN OTORGADA EN UN JUICIO DE NULIDAD. EL ARTÍCULO 58, FRACCIÓN III, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO QUE LA ESTABLECE, NO RESULTA CONTRARIO AL ARTÍCULO 21 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
[J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 19, Noviembre de 2022; Tomo II; Pág. 1178
Hechos: Ante una queja por incumplimiento de una suspensión otorgada en un juicio de nulidad ante una Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, declarada fundada, se impuso al recurrente una multa equivalente a treinta días de salario, por considerar que violó la suspensión definitiva decretada en el juicio de nulidad, determinación que impugnó mediante juicio de amparo indirecto al estimar que el artículo 58, fracción III, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo resultaba contrario al artículo 21 constitucional.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el artículo 58, fracción III, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, que establece la imposición de una multa, se introdujo por el legislador como una medida de apremio, entendida como el instrumento jurídico a través del cual el Tribunal Federal de Justicia Administrativa y sus Salas pueden hacer cumplir coactivamente sus resoluciones en aras de lograr una adecuada impartición de justicia, por lo que no puede estimarse contrario a lo establecido en el artículo 21 constitucional.
Justificación: Lo anterior es así, toda vez que la multa no deriva de alguna infracción a reglamentos gubernativos o de policía, cuya aplicación compete a las autoridades administrativas, sino que dicha sanción, como se señaló, es una medida de apremio encaminada a asegurar el debido cumplimiento de las determinaciones de las Salas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. De ahí que el capítulo IX de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo denominado "Del Cumplimiento de la Sentencia y de la Suspensión", que comprende los artículos 57 y 58, establezca la facultad del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y sus Salas para imponer las medidas de apremio con la finalidad de hacer más efectivo el cumplimiento de sus propias resoluciones.
PRIMERA SALA.
Precedentes
Amparo en revisión 489/2021. Alberto Israel Hernández Ramírez. 11 de mayo de 2022. Cinco votos de las Ministras Norma Lucía Piña Hernández y Ana Margarita Ríos Farjat, y los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien formuló voto concurrente, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Carlos Antonio Gudiño Cicero.
Tesis de jurisprudencia 131/2022 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de nueve de noviembre de dos mil veintidós.