PR.A.CN. J/52 A (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos RegionalesAdministrativa, Común
SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CONTRA LA OMISIÓN DE RESOLVER EL RECURSO DE REVISIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 91 DE LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA PARA EL ESTADO Y MUNICIPIOS DE NUEVO LEÓN.
[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 34, Febrero de 2024; Tomo IV; Pág. 3983
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes analizaron la procedencia de la suspensión provisional del acto reclamado en un juicio de amparo indirecto, consistente en la omisión de resolver el recurso de revisión previsto en el artículo 91 de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado y Municipios de Nuevo León. Mientras que uno consideró que era procedente para que, si era el caso, la autoridad responsable lo resolviera, el otro señaló que era improcedente, pues de concederse implicaría la restitución total o definitiva de los derechos violentados.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que contra la omisión de resolver el recurso de revisión previsto en el artículo 91 de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado y Municipios de Nuevo León, es improcedente conceder la medida cautelar provisional para que se resuelva el recurso, porque ante la eventualidad de que se negare el amparo, los efectos restitutorios serían definitivos.
Justificación: Es improcedente otorgar la suspensión provisional respecto de la omisión de resolver el referido recurso de revisión, porque ante la eventualidad de que el órgano jurisdiccional la hubiere otorgado con efectos restitutorios, derivado de un análisis de la apariencia del buen derecho, y luego de sustanciar el juicio resultare equivocada tal apreciación, ello daría lugar a que el beneficio fuera definitivo, lo cual actualiza la excepción a la regla general de que la suspensión es un beneficio transitorio, aun cuando se conceda con carácter restitutorio, pues tratándose de la omisión de resolver el recurso, dada la posibilidad de que al decidir sobre la procedencia de la medida cautelar se hubiere anticipado la existencia de indicios para considerar que a la parte quejosa le asistía el derecho alegado, pero una vez sustanciado el juicio de amparo obtuviera sentencia adversa, los efectos restitutorios serían irreversibles, pues el recurso ya se habría resuelto.
PLENO REGIONAL EN MATERIA ADMINISTRATIVA DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Precedentes
Contradicción de criterios 191/2023. Entre los sustentados por el Primer y el Tercer Tribunales Colegiados en Materia Administrativa, ambos del Cuarto Circuito. 7 de septiembre de 2023. Tres votos de las Magistradas Adriana Leticia Campuzano Gallegos (presidenta), y Rosa Elena González Tirado y del Magistrado Gaspar Paulín Carmona. Ponente: Magistrada Rosa Elena González Tirado. Secretaria: María Isabel Pech Ramírez.
Criterios contendientes:
El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, al resolver las quejas 341/2023 y 342/2023, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, al resolver la queja 356/2023.
Nota: De la sentencia que recayó a las quejas 341/2023 y 342/2023, resueltas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, derivó la tesis aislada IV.1o.A.33 A (11a.), de rubro: "OMISIÓN DE TRAMITAR UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. PROCEDE CONCEDER LA SUSPENSIÓN PARA QUE LA RESPONSABLE NO VIOLE EL DERECHO HUMANO DE ACCESO A UNA JUSTICIA PRONTA Y COMPLETA RECONOCIDO EN EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL Y PROCEDA CONFORME A SUS FACULTADES, SIGUIENDO LAS REGLAS DEL DEBIDO PROCESO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 25 de agosto de 2023 a las 10:33 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 28, Tomo V, agosto de 2023, página 4490, con número de registro digital: 2027045.
Esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de criterios 191/2023, resuelta por el Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México.