PR.A.CN. J/25 A (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos RegionalesAdministrativa, Común
SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONCEDERLA CON EFECTOS RESTITUTORIOS CONTRA LA OMISIÓN DE TRAMITAR EL RECURSO DE REVISIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 91 DE LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA PARA EL ESTADO Y MUNICIPIOS DE NUEVO LEÓN.
[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 30, Octubre de 2023; Tomo IV; Pág. 4514
Hechos: Los quejosos promovieron juicio de amparo indirecto contra la omisión de tramitar el recurso de revisión interpuesto ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Nuevo León. Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes arribaron a consideraciones contrarias al resolver el recurso de queja contra la negativa de la suspensión provisional, pues mientras uno la concedió para que se dictara el auto de radicación, el otro la concedió para el efecto de que se radicara, se emitiera el auto de turno y se listara el medio de impugnación.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que procede conceder la suspensión provisional en el juicio de amparo contra la omisión de tramitar el recurso de revisión a que se refiere el artículo 91 de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado y Municipios de Nuevo León, para el efecto de que se radique, se turne y se liste para resolución, lo que no implica dejar sin materia el juicio de amparo, dado que la restitución sería sólo provisional y no definitiva, pues los efectos se podrán retrotraer en el caso de que se niegue la protección federal.
Justificación: Siguiendo el esquema establecido en la jurisprudencia 2a./J. 22/2023 (11a.), sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO CON EFECTOS RESTITUTORIOS. PARÁMETROS QUE DEBE TOMAR EN CUENTA EL JUZGADOR AL ANALIZAR LA POSIBILIDAD DE CONCEDERLA ANTE LA EVENTUALIDAD DE QUE, CON ELLO, SE DEJE SIN MATERIA EL JUICIO DE AMPARO EN LO PRINCIPAL.", la suspensión del acto reclamado implica un beneficio de naturaleza transitoria, pues en términos del artículo 147 de la Ley de Amparo, la duración de la medida cautelar se encuentra condicionada hasta que la sentencia que se dicte en el cuaderno principal quede firme (sentencia ejecutoria). De ahí que, conceder la suspensión provisional para que se radique, se turne y se liste el recurso previsto en la Ley de Justicia Administrativa para el Estado y Municipios de Nuevo León, son efectos que tienen el carácter de transitorios y, por ende, ante una negativa del amparo, dichos actos procesales sí podrían retrotraerse, en el entendido de que los efectos de la suspensión en los términos señalados no llegan al extremo de emitir la resolución del recurso respectivo, pues entonces sí se dotarían efectos restitutorios, de modo irreversible.
PLENO REGIONAL EN MATERIA ADMINISTRATIVA DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Precedentes
Contradicción de criterios 75/2023. Entre los sustentados por el Primer y el Tercer Tribunales Colegiados, ambos en Materia Administrativa del Cuarto Circuito. 6 de julio de 2023. Mayoría de dos votos de las Magistradas Adriana Leticia Campuzano Gallegos y Rosa Elena González Tirado. Disidente: Magistrado Gaspar Paulín Carmona, quien formuló voto particular. Ponente: Rosa Elena González Tirado. Secretario: Alejandro Castruita Flores.
Criterios contendientes:
El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, al resolver la queja 323/2022, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, al resolver la queja 309/2022.
Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 22/2023 (11a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 16 de junio de 2023 a las 10:22 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 26, Tomo V, junio de 2023, página 4497, con número de registro digital: 2026730.
Esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de criterios 75/2023, resuelta por el Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México.