I.7o.C.2 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común
JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONTRA LA RESOLUCIÓN DE UN TRIBUNAL UNITARIO DE CIRCUITO EN UN JUICIO ORDINARIO MERCANTIL, QUE DECLARA FUNDADA LA EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA POR DECLINATORIA Y ENVÍA LA DEMANDA A UN JUEZ FEDERAL [APLICACIÓN DE LA TESIS DE JURISPRUDENCIA P./J. 17/2015 (10a.)].
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Marzo de 2023; Tomo IV; Pág. 3910
Hechos: El quejoso promovió demanda de amparo indirecto contra la resolución de un Tribunal Unitario del Primer Circuito que declaró fundada la excepción de incompetencia por declinatoria en un juicio ordinario mercantil, en favor de un Juez de Distrito en el Cuarto Circuito. El tribunal del conocimiento desechó la demanda al estimar que dicho acto no es definitivo, pues no afecta de manera real y actual su esfera de derechos, lo que ocurrirá hasta que la autoridad a quien se declina la competencia la acepte o no.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que procede el juicio de amparo indirecto contra la resolución de un Tribunal Unitario de Circuito en un juicio ordinario mercantil, que declara fundada la excepción de incompetencia por declinatoria y envía la demanda a un Juez Federal.
Justificación: Lo anterior, porque la tramitación de la excepción de incompetencia por declinatoria en el juicio ordinario mercantil es conforme a los artículos 1100, 1114, fracción II y 1117 del Código de Comercio, que establecen el procedimiento que ha de regir en asuntos de esta naturaleza. En tanto que de la interpretación al artículo 1100 del código citado, se colige que los Jueces no pueden sostener competencia con su superior inmediato, ni con aquellos de fuero federal; de ahí que, al no tener el juzgador federal en favor del que se declina la competencia, opción distinta a aceptarla, por haber sido propuesta por un Tribunal Unitario de Circuito, al ser ambos órganos jurisdiccionales de carácter federal, torna desde ese momento definitiva e inobjetable la determinación que declara fundada la excepción de incompetencia y en su contra procede el juicio de amparo indirecto, en aplicación de la tesis de jurisprudencia P./J. 17/2015 (10a.), del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 49/2021. 27 de mayo de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Hortencia María Emilia Molina de la Puente. Secretaria: Lourdes Elizabeth Correa González.
Nota:
La tesis de jurisprudencia P./J. 17/2015 (10a.), de título y subtítulo: "AMPARO INDIRECTO. PROCEDE EN CONTRA DE LOS ACTOS DE AUTORIDAD QUE DETERMINEN DECLINAR O INHIBIR LA COMPETENCIA O EL CONOCIMIENTO DE UN ASUNTO, SIEMPRE QUE SEAN DEFINITIVOS (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY DE AMPARO VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013)." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 14 de agosto de 2015 a las 10:05 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 21, Tomo I, agosto de 2015, página 5, con número de registro digital: 2009721.
Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 146/2023, resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 185/2023 (11a.), de rubro: “JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONTRA LAS RESOLUCIONES DICTADAS POR TRIBUNALES FEDERALES EN LAS QUE SE DECLARE FUNDADA LA EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA EN FAVOR DE JUECES FEDERALES (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 1100 DEL CÓDIGO DE COMERCIO).”.