XXIV.1o.23 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común
RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO E), DE LA LEY DE AMPARO. PROCEDE CONTRA LA OMISIÓN DEL JUEZ DE DISTRITO DE TRAMITAR Y REMITIR UN DIVERSO RECURSO AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO PARA SU RESOLUCIÓN.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 19, Noviembre de 2022; Tomo IV; Pág. 3761
Hechos: En diversos juicios de amparo indirecto los quejosos interpusieron recursos de queja y de revisión; el Juez de Distrito omitió tramitarlos y enviarlos al Tribunal Colegiado de Circuito dentro del plazo legal y contra esa omisión interpusieron el recurso de queja previsto en el artículo 97, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que contra la omisión del Juez de Distrito de tramitar y remitir un recurso al Tribunal Colegiado de Circuito para su resolución, procede el recurso de queja previsto en el artículo 97, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo, aun cuando dicho precepto no establezca expresamente que procede contra omisiones, sino únicamente contra resoluciones o autos.
Justificación: Los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establecen, implícitamente, que ningún acto de autoridad –por regla general– debe quedar fuera del control de constitucionalidad o de legalidad; por ello, el derecho jurisprudencial ha considerado a la impugnación como una de las formalidades del procedimiento. De esta manera, el hecho de que el artículo 97, fracción I, de la Ley de Amparo no establezca expresamente la procedencia del recurso de queja contra las omisiones de los Jueces de Distrito –como sí lo prevé su diversa fracción II en el amparo directo, contra la omisión de tramitar la demanda– no implica que no puedan recurrirse, pues la interpretación de la fracción I, inciso e), del citado precepto permite concluir la procedencia del medio de impugnación cuando dicha omisión, por su naturaleza trascendental y grave, pueda causar perjuicio a alguna de las partes no reparable en la sentencia definitiva, ya que de no sujetarla al citado control, se privaría a las partes del acceso a la justicia al impedir el uso de un recurso efectivo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 148/2022. 26 de mayo de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Juan García Orozco. Secretario: Luis Alberto Escudero Sánchez.
Queja 146/2022. 2 de junio de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Víctorino Rojas Rivera. Secretario: David Rentería Trujillo.
Nota:
Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 144/2023 del índice de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que mediante ejecutoria del 11 de octubre de 2023, determinó declarar inexistente la contradicción de criterios por lo que hace al criterio sostenido en esta tesis al no existir un punto de toque en las posturas adoptadas por los Tribunales Colegiados contendientes del que pueda surgir una pregunta genuina sobre cómo afrontar la situación jurídica sobre la que el tribunal denunciante considera existe contradicción, puesto que las consecuencias jurídicas de los criterios analizados no podrían reflejarse en la unificación de un solo criterio, ni tampoco sería posible sustentar una jurisprudencia por cada problema jurídico resuelto.
Por ejecutoria del 10 de abril de 2024, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 102/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que los órganos jurisdiccionales realizaron una interpretación general en torno a la procedencia del recurso de queja en contra de omisiones de los juzgadores de distrito; sin embargo, las situaciones fácticas que fueron analizadas que dieron origen a los recursos de queja se presentaron en distintas etapas del procedimiento del juicio de amparo, y de acuerdo con la naturaleza jurídica de cada una de éstas, no permite realizar el contraste entre los criterios adoptados para resolver la problemática planteada.