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XXIV.1o.23 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común

RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO E), DE LA LEY DE AMPARO. PROCEDE CONTRA LA OMISIÓN DEL JUEZ DE DISTRITO DE TRAMITAR Y REMITIR UN DIVERSO RECURSO AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO PARA SU RESOLUCIÓN.

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 19, Noviembre de 2022; Tomo IV; Pág. 3761

Precedentes

Queja 148/2022. 26 de mayo de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Juan García Orozco. Secretario: Luis Alberto Escudero Sánchez. Queja 146/2022. 2 de junio de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Víctorino Rojas Rivera. Secretario: David Rentería Trujillo. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 144/2023 del índice de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que mediante ejecutoria del 11 de octubre de 2023, determinó declarar inexistente la contradicción de criterios por lo que hace al criterio sostenido en esta tesis al no existir un punto de toque en las posturas adoptadas por los Tribunales Colegiados contendientes del que pueda surgir una pregunta genuina sobre cómo afrontar la situación jurídica sobre la que el tribunal denunciante considera existe contradicción, puesto que las consecuencias jurídicas de los criterios analizados no podrían reflejarse en la unificación de un solo criterio, ni tampoco sería posible sustentar una jurisprudencia por cada problema jurídico resuelto. Por ejecutoria del 10 de abril de 2024, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 102/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que los órganos jurisdiccionales realizaron una interpretación general en torno a la procedencia del recurso de queja en contra de omisiones de los juzgadores de distrito; sin embargo, las situaciones fácticas que fueron analizadas que dieron origen a los recursos de queja se presentaron en distintas etapas del procedimiento del juicio de amparo, y de acuerdo con la naturaleza jurídica de cada una de éstas, no permite realizar el contraste entre los criterios adoptados para resolver la problemática planteada.

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