I.13o.T.7 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
QUEJA POR DEFECTO O EXCESO EN EL CUMPLIMIENTO DE UNA EJECUTORIA DE AMPARO DIRECTO. QUEDA SIN MATERIA CUANDO EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO HA ORDENADO QUE SE DICTE UN NUEVO LAUDO POR APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 105 DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Febrero de 2005; Pág. 1760
Cuando el recurrente interpone un recurso de queja (por defecto o exceso) contra un laudo, pero a su vez el Tribunal Colegiado de Circuito decide, mediante acuerdo plenario en el amparo directo que origina la queja, que no se ha dado total cumplimiento a la ejecutoria de amparo, ello en términos del artículo
105 de la Ley de Amparo
, trae como consecuencia que el laudo quede insubsistente y que el recurso de queja deba declararse sin materia, en virtud de que la autoridad de amparo no puede analizar una resolución en la que ya no subsiste el acto impugnado.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 933/2004. Leonardo Bueno Portillo. 18 de noviembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: Gilberto Ojeda Romo.