XIX.1o.23 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
QUEJA. SI LA EJECUTORIA QUE RESOLVIÓ UN PRIMER RECURSO FUE CUMPLIDA PARCIALMENTE, SE SURTE LA HIPÓTESIS PREVISTA EN LA FRACCIÓN XI DEL ARTÍCULO 95 DE LA LEY DE AMPARO, Y HACE PROCEDENTE UNO NUEVO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Diciembre de 2000; Pág. 1417
Si el quejoso interpone nuevamente el recurso de queja, argumentando que el Juez de Distrito cumplió parcialmente con la ejecutoria dictada por el Tribunal Colegiado en el recurso anterior, debe decirse que, aun cuando el auto impugnado se dictó en cumplimiento de una ejecutoria, el nuevo medio de impugnación resulta procedente, porque no existe disposición legal alguna que permita al recurrente a que comparezca otra vez ante el órgano colegiado que falló aquel recurso para exigir que se cumpla en sus términos la ejecutoria que resolvió y, en esa medida, se surte la hipótesis prevista en el artículo
95, fracción XI, de la Ley de Amparo
, si se toma en cuenta que la resolución parcialmente cumplida es de carácter declarativo, genera efectos anulatorios y el acuerdo dictado en su acatamiento, constituye un nuevo auto tocante a la suspensión provisional.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 48/2000. Humberto Javier Flores Sánchez. 1o. de junio de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio García Méndez. Secretaria: Mireya Ríos Reyes.