VII.2o.C.68 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común
IMPROCEDENCIA DEL AMPARO DIRECTO EN EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. EL PLENO DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO PUEDE ANALIZAR SI SE ACTUALIZA, CUANDO SE RECLAME UNA SENTENCIA DICTADA EN CUMPLIMIENTO A LOS LINEAMIENTOS DE UNA EJECUTORIA DE AMPARO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 40, Agosto de 2024; Tomo IV, Volumen 1; Pág. 981
Hechos: Se interpuso recurso de reclamación contra el auto que admitió la demanda de amparo directo, en la que se reclamó una sentencia dictada en cumplimiento a los lineamientos de una ejecutoria de amparo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el Pleno del órgano jurisdiccional en el recurso de reclamación, puede analizar la improcedencia del amparo directo, cuando se reclame una sentencia dictada en cumplimiento a los lineamientos de una ejecutoria de amparo.
Justificación: No existe sentido práctico en tramitar un amparo directo cuando es manifiesta e indudable su improcedencia, para luego sobreseer, al no haberse dejado plenitud de jurisdicción a la responsable para dictar una nueva sentencia, sino que cumplió estrictamente los lineamientos de una ejecutoria de amparo, ya que lo resuelto no cambiaría.
El Pleno del Tribunal Colegiado de Circuito en el recurso de reclamación puede realizar una confrontación de los alcances de la ejecutoria de amparo, las consideraciones emitidas por la responsable y los conceptos de violación, pues en términos del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en atención al principio pro fondo, desechar y dejar firme una sentencia de amparo lleva el mismo espíritu, al no dejar a las partes en estado de indefensión, no transgredir derecho procesal alguno, ni la igualdad entre éstas; de ahí que no existe razón para aplazar el procedimiento, pues si éste no tiene un amparo efectivo sería un retraso en la impartición de justicia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Recurso de reclamación 47/2024. 27 de junio de 2024. Mayoría de votos. Disidente: María Guadalupe Cruz Arellano. Ponente: Isidro Pedro Alcántara Valdés. Secretaria: Andrea Martínez García.