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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 28 de enero de 2015, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 120/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

II.3o.A.8 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
Registro digital (IUS)
2003732
Clave de tesis
II.3o.A.8 K (10a.)
Tipo
Tesis Aislada
Época
10a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Común
Fuente
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 3; Pág. 2088

RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 95, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE AMPARO. PROCEDE CONTRA EL AUTO DICTADO POR EL JUEZ DE DISTRITO QUE DESECHA EL ESCRITO DEL QUEJOSO POR EL QUE PLANTEA LA REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 3; Pág. 2088

Precedentes

Queja 78/2011. Transportes y Grúas Rojas, S.A. de C.V. 1o. de diciembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Emmanuel G. Rosales Guerrero. Secretaria: Claudia Rodríguez Villaverde. Nota: Por ejecutoria del 28 de enero de 2015, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 120/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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