Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2022705
PC.III.C. J/54 C (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoCivil, Común
Registro digital (IUS)
2022705
Clave de tesis
PC.III.C. J/54 C (10a.)
Tipo
Jurisprudencia
Época
10a. Época
Instancia
Plenos de Circuito
Materia
Civil, Común
Fuente
[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 83, Febrero de 2021; Tomo III; Pág. 2469
Publicación
2021-02-12

SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL AMPARO. NO PROCEDE OTORGARLA RESPECTO DE MEDIDAS CAUTELARES EMITIDAS EN UN JUICIO DE RESPONSABILIDAD PROMOVIDO CONFORME A LOS ARTÍCULOS 161 Y 162 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES.

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 83, Febrero de 2021; Tomo III; Pág. 2469

Precedentes

Contradicción de tesis 2/2020. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Quinto, ambos en Materia Civil del Tercer Circuito. 1 de diciembre de 2020. Mayoría de cinco votos de los Magistrados Martha Leticia Muro Arellano, Martín Ángel Gamboa Banda, Alma Rosa Díaz Mora, Susana Teresa Sánchez González y Pedro Ciprés Salinas. Ponente: Alma Rosa Díaz Mora. Disidente: Alberto Miguel Ruiz Matías, quien formuló voto particular. Voto concurrente de Pedro Ciprés Salinas. Secretario: Víctor Hugo Márquez Ortega. Criterios contendientes: El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver la queja 36/2020, y el diverso sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver las quejas 59/2020 y 60/2020.

Tesis relacionadas

→ Más tesis en materia civil

Registro digital (IUS): 2022705 · Publicación: 2021-02-12