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I.5o.C.19 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil, Constitucional

TERCERÍA EXCLUYENTE DE PREFERENCIA DE PAGO. LA RESTRICCIÓN PARA SU EJERCICIO CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 664 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, SUPERA EN TODAS SUS ETAPAS EL TEST DE PROPORCIONALIDAD ESTABLECIDO PARA EL EXAMEN DE LA REGULARIDAD CONSTITUCIONAL DE UNA NORMA.

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 18, Octubre de 2022; Tomo IV; Pág. 3640

Precedentes

Amparo directo 368/2021. Carlos Roberto González Rivera y otro. 10 de diciembre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Israel Flores Rodríguez. Secretario: Alejandro Sánchez Sánchez. Nota: La tesis aislada 1a. CCLXIII/2016 (10a.) citada, aparece publicada con el título y subtítulo: "TEST DE PROPORCIONALIDAD. METODOLOGÍA PARA ANALIZAR MEDIDAS LEGISLATIVAS QUE INTERVENGAN CON UN DERECHO FUNDAMENTAL." en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 25 de noviembre de 2016 a las 10:36 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 36, Tomo II, noviembre de 2016, página 915, con número de registro digital: 2013156. Esta tesis refleja un criterio firme sustentado por un Tribunal Colegiado de Circuito al resolver un juicio de amparo directo, por lo que atendiendo a la tesis P. LX/98, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, septiembre de 1998, página 56, con número de registro digital: 195528, de rubro: "TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. AUNQUE LAS CONSIDERACIONES SOBRE CONSTITUCIONALIDAD DE LEYES QUE EFECTÚAN EN LOS JUICIOS DE AMPARO DIRECTO, NO SON APTAS PARA INTEGRAR JURISPRUDENCIA, RESULTA ÚTIL LA PUBLICACIÓN DE LOS CRITERIOS.", no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia. Por ejecutoria del 12 de septiembre de 2024, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 258/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "los órganos colegiados analizaron problemas jurídicos disímiles, con base en legislaciones, procedimientos, figuras jurídicas y enfoques diferentes definidos por los planteamientos que en cada caso se esgrimieron; de ahí que no es posible trabar un punto de toque."

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