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PC.I.C. J/24 C (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos de CircuitoCivil

ACCIÓN CAUSAL. PROCEDE LA VÍA CIVIL CUANDO HA PRESCRITO O CADUCADO LA ACCIÓN CAMBIARIA DIRECTA Y SE PRETENDE EL COBRO DE UN PAGARÉ EMITIDO POR LA CAJA DE PREVISIÓN DE LA POLICÍA PREVENTIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE DOCUMENTA UN PRÉSTAMO OTORGADO A UN MIEMBRO DE ESA CORPORACIÓN, CONFORME A LA LEY QUE LA REGULA.

[J]; 11a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 21, Enero de 2023; Tomo III; Pág. 2951

Precedentes

Contradicción de tesis 2/2022. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero, Cuarto, Sexto, Noveno, Décimo Tercero y Décimo Quinto, todos en Materia Civil del Primer Circuito. 16 de agosto de 2022. Mayoría de trece votos de los Magistrados María del Carmen Aurora Arroyo Moreno, Paula María García Villegas Sánchez Cordero, Adalberto Eduardo Herrera González, Carlos Manuel Padilla Pérez Vertti, Hortencia María Emilia Molina de la Puente, Gonzalo Hernández Cervantes, Martha Gabriela Sánchez Alonso, Fernando Rangel Ramírez, Gonzalo Arredondo Jiménez, Judith Moctezuma Olvera, Alejandro Sánchez López, Ethel Lizette del Carmen Rodríguez Arcovedo y Ma. del Refugio González Tamayo (presidenta). Disidentes: Iliana Fabricia Contreras Perales, María Amparo Hernández Chong Cuy y Manuel Ernesto Saloma Vera, quienes formularon voto de minoría conjuntamente. Ponente: Adalberto Eduardo Herrera González. Secretario: Hiram Casanova Blanco. Criterios contendientes: El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 17/2021, el sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 515/2020, el sustentado por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver los amparos directos 349/2020, 350/2020, 353/2020, 354/2020, 419/2020, 525/2020, 93/2021 y 458/2021; el sustentado por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 496/2021, y el diverso sustentado por el Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver los amparos directos 240/2021 y 251/2021. Nota: Las tesis de jurisprudencia 1a./J. 23/2020 (10a.) y 1a./J. 5/2021 (10a.) de títulos y subtítulos: "ACCIÓN CAUSAL. CUANDO SE EJERCE POR HABERSE EXTINGUIDO LA ACCIÓN CAMBIARIA, DEBE ATENDERSE A LAS OBLIGACIONES CONSIGNADAS EN EL NEGOCIO JURÍDICO SUBYACENTE, CON INDEPENDENCIA DE LO PACTADO EN EL TÍTULO DE CRÉDITO." y "ACCIÓN CAUSAL. LA VÍA MERCANTIL NO ES LA ÚNICA QUE PROCEDE PARA SU EJERCICIO." citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 9 de octubre de 2020 a las 10:19 horas y 23 de abril de 2021 a las 10:27 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libros 79, Tomo I, octubre de 2020, página 67, y 85, Tomo I, abril de 2021, página 249, con números de registro digital: 2022180 y 2022985, respectivamente. De la sentencia que recayó a los amparos directos 353/2020, 525/2020 y 93/2021, resueltos por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, derivó la tesis de jurisprudencia I.6o.C. J/1 C (11a.), de rubro: "ACCIÓN CAUSAL. PROCEDE LA VÍA CIVIL CUANDO LA RELACIÓN JURÍDICA SUBYACENTE QUE DIO ORIGEN A LA EMISIÓN DEL TÍTULO DE CRÉDITO RESPECTIVO ES UN CONTRATO DE MUTUO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 10 de junio de 2022 a las 10:16 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 14, Tomo VII, junio de 2022, página 5909, con número de registro digital: 2024776. Esta tesis aborda el mismo tema que las sentencias que fueron objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 375/2022, resuelta por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 9 de abril de 2025, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 56/2025 (11a.), de rubro: "PRÉSTAMOS PERSONALES GARANTIZADOS CON PAGARÉ OTORGADOS POR ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS EN FAVOR DE SUS TRABAJADORES, PENSIONADOS O DERECHOHABIENTES. LA ACCIÓN CAUSAL DEBE INTENTARSE EN LA VÍA CIVIL."

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