I.3o.C.453 C (10a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil
ACCIÓN CAUSAL. SU EJERCICIO PARA EL COBRO DE UN TÍTULO DE CRÉDITO PUEDE SUSTENTARSE EN EL CONTRATO CONTENIDO EN EL PAGARÉ, DERIVADO DEL OTORGAMIENTO DE UN PRÉSTAMO A CORTO PLAZO, ADMINICULADO CON LA FACULTAD QUE LA LEY LE CONFIERE A LA CAJA DE PREVISIÓN DE LA POLICÍA PREVENTIVA DEL DISTRITO FEDERAL (HOY CIUDAD DE MÉXICO).
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Enero de 2022; Tomo IV; Pág. 2944
Hechos: El quejoso aduce que es ilegal la resolución reclamada en el amparo, dado que el Juez responsable, al desechar la demanda del juicio oral mercantil en ejercicio de la acción causal, soslayó que el pagaré basal cumple con los requisitos que establece el artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, pues pasó por alto que la naturaleza jurídica del crédito reclamado es derivado de las prestaciones que se otorga a las personas beneficiarias en términos del artículo 2, fracción IX, de la Ley de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México y el Juez responsable no atendió a la literalidad de lo plasmado en el título de crédito del que se advierte que la demandada perteneció a la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México y, derivado de ello, el acto jurídico que le dio origen al título de crédito es un préstamo a corto plazo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en el ejercicio de la acción causal el cobro de un título de crédito puede sustentarse en el contrato contenido en el pagaré, derivado del otorgamiento de un préstamo a corto plazo, adminiculado con la facultad que la ley le confiere a la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal (hoy Ciudad de México).
Justificación: Lo anterior, porque para reclamar el pago de un préstamo a corto plazo que otorgó la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal (hoy Ciudad de México), ésta exhibió un pagaré. Ahora bien, del análisis de ese título de crédito se advierte que tiene una doble función, por una parte, se trata de un contrato o pacto entre las partes, en el sentido de que la demandada solicitó un crédito en términos de la Ley de la Caja de Previsión indicada y lo recibió y, por otra, que garantizó el pago por medio de la suscripción de un pagaré. En ese sentido, se estima que aun cuando prescriba la acción para reclamar el título de crédito, subsiste la acción causal, pues es factible desvincular el pagaré y que sobreviva la parte que consigna la obligación principal. Ello, en tanto que un solo documento puede contener dos actos jurídicos, a saber: el contrato por el que se otorgó un préstamo y la garantía del mismo (pagaré). Así, del título de crédito exhibido por la quejosa se hizo patente que el negocio que dio origen a la suscripción del referido pagaré es el otorgamiento de un préstamo a corto plazo, pues derivado de una acción causal, lo que debía acreditar el actor es la causa que motivó la suscripción del título, esto es, referir el hecho o acto jurídico creador de la obligación que no se extinguió con la acción cambiaria directa y la subsistencia de la obligación asumida por el suscriptor en la relación causal que torne exigible su cumplimiento. De modo que, como lo determinó la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia 1a./J. 23/2020 (10a.), si bien la relación causal no puede desprenderse del cuerpo del título de crédito, lo cierto es que conforme al artículo 2o., fracción IX, de la ley mencionada, dicho organismo público descentralizado está facultado para otorgar préstamos a corto plazo al personal de línea que integra la Policía Preventiva del Distrito Federal, hoy Ciudad de México; entonces, si se acreditó que la demandada es integrante de esa corporación, que solicitó un préstamo en términos del artículo citado y que le fue otorgado, resulta procedente la acción causal.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 504/2020. Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal (hoy Ciudad de México). 23 de diciembre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Paula María García Villegas Sánchez Cordero. Secretaria: María Alejandra Suárez Morales.
Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 23/2020 (10a.), de título y subtítulo: "ACCIÓN CAUSAL. CUANDO SE EJERCE POR HABERSE EXTINGUIDO LA ACCIÓN CAMBIARIA, DEBE ATENDERSE A LAS OBLIGACIONES CONSIGNADAS EN EL NEGOCIO JURÍDICO SUBYACENTE, CON INDEPENDENCIA DE LO PACTADO EN EL TÍTULO DE CRÉDITO." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 9 de octubre de 2020 a las 10:19 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 79, Tomo I, octubre de 2020, página 67, con número de registro digital: 2022180.