XX.2o.16 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TRABAJADOR DE CONFIANZA. TIENE ESTE CARÁCTER EL QUE DESEMPEÑA FUNCIONES DENTRO DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE UN CUERPO POLICIACO Y TIENE ACCESO A DATOS CONFIDENCIALES DE LA CORPORACIÓN, AUN CUANDO EL PUESTO NO SE ENCUENTRE CONTEMPLADO EN EL ARTÍCULO 25 DE LA LEY ORGÁNICA DE LAS POLICÍAS PREVENTIVAS DEL ESTADO DE CHIAPAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Mayo de 2004; Pág. 1849
El artículo
6o. de la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas
establece que se consideran trabajadores de confianza y, por tanto, se excluyen del régimen de dicho ordenamiento, todos aquellos que realicen funciones de dirección, inspección, vigilancia, fiscalización, auditoría, adquisiciones o asesoría, cuando tengan carácter general, o bien, que por el manejo de fondos, valores o documentos y datos de orden confidencial, deban tener tal calidad. Por otra parte, dentro del Poder Ejecutivo se consideran como tales al personal que integra los cuerpos de la Policía Preventiva, la Judicial, la Fiscal y de Tránsito, con excepción del personal administrativo. Ahora bien, si el secretario de Seguridad Pública del Estado, en uso de las facultades que le confiere el artículo
26 de la Ley Orgánica de las Policías Preventivas del Estado de Chiapas
, otorga grados o jerarquías a una persona para desempeñarse dentro de la policía sectorial, y sus funciones se desarrollan dentro de la estructura orgánica de ese cuerpo policiaco, debe considerarse de confianza y no administrativo o de base, aun cuando tal puesto no se encuentre contemplado en el artículo
25
del citado ordenamiento legal, si derivado de su función tiene acceso a datos confidenciales de la corporación y resultan necesarios para lograr el eficaz desarrollo del cuerpo policiaco.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 283/2003. Philippe Guillón Monguiat. 10 de septiembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Elías Álvarez Torres. Secretario: Antonio Artemio Maldonado Cruz.