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II.1o.A.99 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

VALOR AGREGADO. LA ENAJENACIÓN DE PRODUCTOS DENOMINADOS ADITIVOS, QUE SIRVEN PARA LA ELABORACIÓN DE ALIMENTOS, NO SE ENCUENTRA EN LA EXCEPCIÓN A QUE ALUDE EL ARTÍCULO 2o.-A, FRACCIÓN I, INCISO B), DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO Y, EN CONSECUENCIA, SE ENCUENTRA GRAVADA CON LA TASA GENERAL (VIGENTE HASTA EL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Marzo de 2003; Pág. 1777

Precedentes

Revisión fiscal 239/2001. Administrador de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 8 de marzo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Mondragón Reyes. Secretario: Armando Rocha Jiménez.