II.1o.A.99 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
VALOR AGREGADO. LA ENAJENACIÓN DE PRODUCTOS DENOMINADOS ADITIVOS, QUE SIRVEN PARA LA ELABORACIÓN DE ALIMENTOS, NO SE ENCUENTRA EN LA EXCEPCIÓN A QUE ALUDE EL ARTÍCULO 2o.-A, FRACCIÓN I, INCISO B), DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO Y, EN CONSECUENCIA, SE ENCUENTRA GRAVADA CON LA TASA GENERAL (VIGENTE HASTA EL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Marzo de 2003; Pág. 1777
Si se toma en consideración que los "aditivos para la elaboración de alimentos" no son susceptibles de ser ingeridos en forma directa por el ser humano sin riesgo para éste, esto es, por sus características no pueden ser considerados esencialmente como alimentos, independientemente de la existencia o no de elementos nutritivos en ellos y de que sólo serán consumibles una vez que han sido sometidos al proceso de mezclado, combinación o transformación, con otras sustancias, independientemente de que el resultado final sea o no nutritivo, en consecuencia, los "aditivos alimenticios" no se ubican en la causal de excepción prevista en el artículo
2o.-A, fracción I, inciso b), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
, vigente hasta el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, relativa a que los productos destinados a la alimentación, en su enajenación, aplicarán para el cálculo del impuesto respectivo una tasa del 0%; lo anterior obedece a que esos productos (aditivos), no tienen como destino directo la alimentación de un ser vivo, sino que sólo sirven para la elaboración de diversos productos, los que previo proceso de transformación serán susceptibles de ser consumibles, una vez que se ha obtenido el producto final; por tanto, a las sustancias consideradas como "aditivos para la elaboración de alimentos", les será aplicable la tasa general que dicha ley establece.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 239/2001. Administrador de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 8 de marzo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Mondragón Reyes. Secretario: Armando Rocha Jiménez.