V.2o. J/59 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
REVISIÓN FISCAL. AGRAVIOS INOPERANTES CUANDO SE ALEGA VIOLACIÓN DE GARANTÍAS INDIVIDUALES.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Marzo de 2003; Pág. 1634
Son inoperantes los agravios de la autoridad cuando alega que la resolución recurrida es violatoria de las garantías de audiencia, legalidad y seguridad jurídica previstas en los artículos
14 y 16 constitucionales
, toda vez que las garantías individuales son propias de los individuos y no de las autoridades. Esto se explica si se toma en cuenta que la revisión fiscal se creó como un recurso sui generis para darle oportunidad a la autoridad, como tal, de tener un medio de defensa contra las resoluciones del Tribunal Fiscal de la Federación, pues mientras el particular (actor) tenía a su alcance el juicio de amparo directo contra tales resoluciones, la autoridad (demandada) no tenía ya ninguna forma de combatirlas. Además de que la violación a garantías individuales debe alegarse a través del juicio de amparo, al que no tiene acceso la autoridad como tal. Por último, la circunstancia de que se tramite el recurso de mérito ante los Tribunales Colegiados de Circuito, no significa que dichos procedimientos deban equipararse para el análisis de violación a garantías individuales.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 133/99. Instituto Mexicano del Seguro Social. 9 de diciembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Parada Ruiz, secretaria de tribunal autorizada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretaria: Alba Gloria Gaz Arana.
Revisión fiscal 42/2000. Administradora Local Jurídica de Ingresos de Ciudad Obregón, Sonora, en representación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y otras. 17 de agosto de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Abraham Calderón Díaz. Secretario: Guillermo Erik Silva González.
Revisión fiscal 133/2001. Administradora Local Jurídica de Ciudad Obregón, Sonora, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y otras. 6 de diciembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Edna María Navarro García. Secretario: Adolfo Montero Elías.
Revisión fiscal 138/2001. Administradora Local Jurídica de Ingresos de Ciudad Obregón, Sonora, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y otras. 13 de diciembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Blanco Quihuis. Secretario: Adolfo Montero Elías.
Revisión fiscal 136/2002. Administradora Local Jurídica de Ciudad Obregón, Sonora, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y otras. 20 de febrero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Federico Rodríguez Celis. Secretario: Ernesto Encinas Villegas.