I.8o.C.241 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
RESOLUCIÓN DICTADA EN CUMPLIMIENTO DE UNA EJECUTORIA DE AMPARO. DEBE CONTENER TODAS LAS CONSIDERACIONES QUE LA SUSTENTAN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Marzo de 2003; Pág. 1763
Cuando por virtud de la concesión del amparo contra una resolución judicial, es preciso dejarla insubsistente y dictar una nueva, observando lineamientos específicos establecidos por el tribunal de amparo respecto de una parte del fallo y que no afectan al resto, no es admisible que la autoridad responsable se limite a examinar y decidir sobre los puntos que determinaron la inconstitucionalidad del acto reclamado, sino que la nueva resolución debe, en observancia a los principios de congruencia y economía procesal, y por una exigencia de orden lógico, en acatamiento a lo previsto en los artículos
14
y
16 de la Ley Fundamental,
y 81 y 82 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, estudiar y resolver todas y cada una de las cuestiones que correspondan a dicha instancia, de manera que, además de ocuparse de atender los lineamientos fijados en la ejecutoria de amparo, debe reiterar las consideraciones y las decisiones que no hayan sido controvertidas, o que, habiéndolo sido, deban quedar intocadas por ineficacia de la impugnación o por haberse estimado apegadas a derecho, o bien, las que estime pertinentes la responsable si cuenta con libertad de jurisdicción, ya que al quedar insubsistente la resolución que motivó el otorgamiento de la protección constitucional, esta parte no puede tenerse como integrante de la nueva decisión, que debe ser exhaustiva y unitaria, y colmar las exigencias de fundamentación y motivación respecto de la totalidad de los puntos sobre los que se pronuncie.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 813/2002. Sucesión a bienes de Juan Velázquez López. 27 de enero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Patricio González-Loyola Pérez. Secretario: Miguel Ángel Betancourt Vázquez.