Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
VII.2o.P. J/6 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Penal

REPARACIÓN DEL DAÑO. CORRESPONDE AL JUZGADOR FIJARLA, POR LO QUE PUEDE ANALIZAR PRUEBAS NO CITADAS POR LA REPRESENTACIÓN SOCIAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).

[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Marzo de 2003; Pág. 1630

Precedentes

Amparo directo 379/2001. 24 de octubre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Arellano Pita. Secretario: Jorge Esteban Cassou Ruiz. Amparo directo 429/2001. 30 de noviembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Arellano Pita. Secretaria: Guadalupe Patricia Juárez Hernández. Amparo directo 33/2002. 13 de marzo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Arellano Pita. Secretario: Jorge Esteban Cassou Ruiz. Amparo directo 406/2002. 29 de enero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Arellano Pita. Secretario: Jorge Esteban Cassou Ruiz. Amparo directo 407/2002. 29 de enero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Arellano Pita. Secretario: Jorge Esteban Cassou Ruiz. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo CIX, página 2160, tesis de rubro: " REPARACIÓN DEL DAÑO .".

→ Más tesis en materia penal