P./J. 4/2003 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
MAGISTRADO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE TLAXCALA. NO ES IMPEDIMENTO PARA SER DESIGNADO CON TAL CARÁCTER, HABER SIDO DURANTE EL AÑO ANTERIOR A SU DESIGNACIÓN, SUBSECRETARIO TÉCNICO DE GOBIERNO.
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Marzo de 2003; Pág. 1305
El artículo
116, fracción III, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
dispone que no pueden designarse como Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de los Estados, entre otras personas, las que hayan ocupado el cargo de Secretario o su equivalente durante el año previo al día de su designación. Ahora bien, de la interpretación de los artículos 67, 68, 107, párrafo segundo, y 109 de la Constitución Política del Estado de Tlaxcala, y 1o., 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17 y 24 de la Ley Orgánica de la Administración Pública de dicha entidad, se debe concluir que el "equivalente a Secretario" a que alude el artículo 116 de la Constitución Federal, es aquel que tiene las atribuciones y responsabilidades análogas a las de los Secretarios, es decir, es el que sin aparecer textualmente en las normas indicadas, reúne los siguientes requisitos: ser susceptible de juicio político, ser nombrado libremente por el Gobernador de la entidad y ser titular de una dependencia del Ejecutivo. Por lo tanto, de los preceptos 1o., 2o., 5o., 8o., fracción VII, 10, 17 y 18 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno del Estado de Tlaxcala, se desprende que el Subsecretario Técnico de la Secretaría de Gobierno, aunque requiere acuerdo previo del Gobernador, es nombrado por el Secretario, de quien depende de manera directa, encontrándose subordinado a él; por lo que debe concluirse que al titular de la Subsecretaría Técnica del Gobierno del Estado de Tlaxcala no se le puede considerar como equivalente a un Secretario y, por ello, no está impedido para desempeñar el cargo de Magistrado.
Precedentes
Controversia constitucional 11/2002. Poder Judicial del Estado de Tlaxcala. 4 de marzo de 2003. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Pedro Alberto Nava Malagón.
El Tribunal Pleno, en su sesión pública celebrada hoy cuatro de marzo en curso, aprobó, con el número 4/2003, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a cuatro de marzo de dos mil tres.