VI.2o.P.39 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
DOCUMENTOS, FALSIFICACIÓN DE. TÍTULOS DE CRÉDITO. DEBEN ESTAR CONCLUIDOS EN TODOS SUS RUBROS PARA QUE SE SURTA EL TIPO PENAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 250, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO DE DEFENSA SOCIAL DEL ESTADO DE PUEBLA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Marzo de 2003; Pág. 1720
En relación con títulos de crédito (letras de cambio, pagarés, etcétera), la práctica mercantil común estila que en muchos casos se imponga únicamente en ellos su firma y en ocasiones también la anotación de su monto y, por ello, los restantes datos del documento no se llenan y quedan "en blanco"; ahora bien, en el caso del precepto 250, fracción III, del Código de Defensa Social del Estado de Puebla, el vocablo "después de concluido", contenido en el tipo penal en comento, debe interpretarse en el sentido de que el título de que se trate tiene que estar llenado en todos los rubros requeridos para su presentación a cobro, para así adquirir la calidad de "documento concluido y firmado"; y si posteriormente su contexto es alterado, cambiando su sentido sobre alguna circunstancia o punto sustancial, añadiendo, enmendando, en todo o en parte, una o más palabras o cláusulas o variando su puntuación, es hasta entonces y no antes en que puede actualizarse la acción típica aquí reprimida por el legislador; de ahí que si el pagaré sólo se firmó y se anotó su monto, pero se omitió llenar los datos relativos al lugar y fecha de expedición, seriado o único, nombre del beneficiario, fecha de cumplimiento de la obligación, monto del interés en caso de mora y, en su caso, firma y datos del aval, tal documento debe tenerse "por no concluido"; por lo que si el activo llenó indebidamente y de propia mano los datos dejados "en blanco", aprovechando la firma impuesta al calce del pagaré, tal conducta puede dar lugar a la comisión de diverso delito pero no a la alteración que castiga la hipótesis examinada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 348/2002. 3 de octubre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Mejía Ponce de León. Secretario: José Antonio Hernández Trejo.