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I.13o.A.22 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común

DEMANDA DE AMPARO. DEBE REVOCARSE EL AUTO DE DESECHAMIENTO, SI SE ACREDITA QUE POR UN ERROR DEL OFICIAL DE LA OFICINA DE CORRESPONDENCIA COMÚN SE ENTREGÓ COMO ACUSE DE RECIBO EL ORIGINAL DE AQUELLA QUE CONTIENE LA FIRMA AUTÓGRAFA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Marzo de 2003; Pág. 1716

Precedentes

Amparo en revisión (improcedencia) 58/2002. Carrousel Operadora Turística, S.A. 26 de marzo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Muñoz Bastida, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Ana Elena Torres Garibay. Nota: Por ejecutoria de fecha 30 de agosto de 2006, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 124/2006-SS en que participó el presente criterio. Por ejecutoria del 18 de enero de 2012, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 412/2011 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva. Por ejecutoria del 23 de mayo de 2012, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 53/2012 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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