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I.15o.A.33 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común

FIRMA AUTÓGRAFA DEL ACTO RECLAMADO. LA CARGA DE LA PRUEBA EN EL JUICIO DE AMPARO CORRESPONDE A LA AUTORIDAD QUE LO EMITIÓ Y AFIRMA QUE LA CONTIENE.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Marzo de 2008; Pág. 1759

Precedentes

Amparo en revisión 463/2007. Chiquibeat, S.C. y Director General Jurídico y de Gobierno en la Delegación Álvaro Obregón del Gobierno del Distrito Federal. 23 de enero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cortés Galván. Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas. Nota: La jurisprudencia 2a./J. 195/2007 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, octubre de 2007, página 243. Por ejecutoria del 26 de febrero de 2014, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 7/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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