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(XI Región)1o.7 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

RECURSO DE REVISIÓN FISCAL. EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA INTERPONERLO CUANDO LA SENTENCIA RECURRIDA SE EMITE EN CUMPLIMIENTO A UNA EJECUTORIA DE AMPARO, INICIA A PARTIR DE QUE LA AUTORIDAD TIENE CONOCIMIENTO COMPLETO DE AQUÉLLA, CON ANTERIORIDAD A LA FECHA EN LA QUE SE LE NOTIFICÓ.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 76, Marzo de 2020; Tomo II; Pág. 1016

Precedentes

Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 138/2019 (cuaderno auxiliar 684/2019) del índice del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz. Subdelegada de Prestaciones del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 12 de diciembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Emilio Enrique Pedroza Montes. Secretaria: Dulce María Rodríguez Terrazas. Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 104/2019 (cuaderno auxiliar 676/2019) del índice del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz. Administrador Desconcentrado Jurídico de Baja California Sur "1", con sede en Baja California Sur, en representación de la Aduana de Guadalajara, del Secretario de Hacienda y Crédito Público y del Jefe del Servicio de Administración Tributaria. 12 de diciembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Aldo Vargas Eguiarte. Secretario: Gabriel Ruiz Ortega. Nota: La tesis de jurisprudencia P./J. 40/2015 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 11 de diciembre de 2015 a las 11:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 25, Tomo I, diciembre de 2015, página 5, con número de registro digital: 2010666. Por ejecutoria del 29 de septiembre de 2021, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 209/2021, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis. El criterio contenido en esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 87/2023, resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 46/2023 (11a.), de rubro: “RECURSO DE REVISIÓN FISCAL. EL PLAZO PARA INTERPONERLO CUANDO SE IMPUGNA UNA SENTENCIA DICTADA EN CUMPLIMIENTO A LA EJECUTORIA DE AMPARO, DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE A AQUEL EN QUE SURTA EFECTOS LA NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA RESPECTIVA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 63 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.”. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 152/2023 del índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que mediante auto de presidencia del 5 de junio de 2023, declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó la remisión de los autos al Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, para su conocimiento y resolución, el que por acuerdo de presidencia del 16 de junio de 2023 radicó el expediente y lo registró con el número de contradicción de criterios 190/2023, y por ejecutoria del 28 de septiembre de 2023 la declaró sin materia, en virtud de que el problema jurídico fue resuelto por la Segunda Sala en la diversa contradicción 87/2023.

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