VI.1o.C.47 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ARRESTO. EL DECRETADO EN CONTRA DE UNA PERSONA MORAL ES ILEGAL SI EN EL ACUERDO RECLAMADO NO SE SEÑALA EL NOMBRE DE LA PERSONA FÍSICA EN CONTRA DE LA CUAL SE PRETENDE EJECUTAR, POR LO QUE EL JUEZ DE DISTRITO SE ENCUENTRA IMPOSIBILITADO PARA DEDUCIRLO DE LAS CONSTANCIAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Marzo de 2003; Pág. 1691
El arresto que se reclama en un juicio de garantías, decretado en contra de una persona moral, deviene ilegal, porque se decreta en contra de persona indeterminada; ello es así porque si en el acuerdo reclamado el Juez responsable omite precisar el nombre de la persona física en contra de la cual decreta el arresto reclamado, el Juez de Distrito se encuentra imposibilitado para deducirlo de las constancias de autos, pues ello equivale a perfeccionar el acto reclamado, en contravención a lo establecido por el primer párrafo del artículo
78 de la Ley de Amparo
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PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 266/2002. José Fernández Rocha, por sí y en su carácter de representante legal del Colegio Tecnológico Gámez, A.C. 12 de septiembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Roberto Javier Sánchez Rosas.