I.9o.P.17 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
PRUEBA TESTIMONIAL EN EL PROCEDIMIENTO PENAL. SU DESAHOGO, TRATÁNDOSE DE EMPLEADOS DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Febrero de 2003; Pág. 1122
Si bien el artículo
65-B de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
establece la regla de que las declaraciones en juicio a cargo del personal de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores habrán de verificarse por escrito, deviene infactible su aplicación en el trámite del proceso penal federal, donde para el desahogo de la prueba testimonial, salvo la excepción a que se refieren los numerales
244 y 245 del Código Federal de Procedimientos Penales
, debe regir lo dispuesto en el diverso
242
del preinvocado ordenamiento adjetivo, por el que se determina el imperativo de que toda persona que ostente el carácter de testigo está obligada a declarar ante él respecto de los hechos que se investigan. De tal manera que el aparente concurso de normas en torno a la normatividad aplicable para el desahogo de esa prueba, obliga a atender su inserción en un proceso que es de orden público (proceso penal federal), cuyo objeto es el conocimiento de determinados hechos mediante la aplicación de reglas instituidas en la ley adjetiva para llegar a una certeza legal, lo cual conduce a establecer la aplicabilidad de las normas contenidas en el Código Federal de Procedimientos Penales, pues, de lo contrario, el admitir que los empleados de la comisión referida testifiquen por escrito, implicaría vulnerar los principios que rigen el proceso penal, así como los derechos de las partes, quienes en tal situación no tendrían oportunidad de preguntar al testigo sobre los hechos materia de indagación.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1799/2002. 15 de enero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Venancio Pineda. Secretario: Patricio Leopoldo Vargas Alarcón.