2a. VII/2003 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE. EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA (ABROGADO), QUE CREA A AQUEL ÓRGANO, NO VIOLA EL ARTÍCULO 89, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, PUES NO EXCEDE LO DISPUESTO EN LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Febrero de 2003; Pág. 329
De conformidad con los artículos
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y
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de la referida Ley, al frente de cada Secretaría de Estado habrá un Secretario, quien para el despacho de los asuntos de su competencia se auxiliará por los subsecretarios, oficial mayor, director, subdirectores, jefes y subjefes de departamento, oficina, sección y mesa, y por los demás funcionarios que establezca el reglamento interior respectivo, y podrá contar con órganos administrativos desconcentrados que les estarán jerárquicamente subordinados y que gozarán de las atribuciones que les asigne el Presidente de la República en el reglamento interior, de lo cual resulta que corresponderá originariamente a los Secretarios de Estado el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, pero podrán delegar en los funcionarios subalternos cualesquiera de sus facultades, con excepción de aquellas que por disposición de la ley o del reglamento interior respectivo deban ser ejercidas por ellos. Ahora bien, el Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca (abrogado), que fue expedido para proveer en la esfera administrativa a la exacta observancia de, entre otros, los artículos citados de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, no excede lo dispuesto en este ordenamiento al crear a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente como órgano desconcentrado de la Secretaría mencionada y dotarla de atribuciones para ordenar visitas de inspección, toda vez que dicha Ley Orgánica la faculta para ello, además de que las atribuciones conferidas no son de las que el artículo
5o.
del Reglamento Interior referido precisa como indelegables del Secretario de Estado, por lo que en este caso el Presidente de la República hizo uso de la facultad reglamentaria que le otorga el artículo
89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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Precedentes
Amparo directo en revisión 1679/2002. Pemex Exploración y Producción. 10 de enero de 2003. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Rolando Javier García Martínez.