I.7o.P.15 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. SU ESTUDIO EN EL AMPARO ES DE ANÁLISIS PREFERENTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Febrero de 2003; Pág. 1114
Si en el juicio de amparo se argumentan cuestiones de prescripción, el Juez de Distrito, de conformidad con el artículo
183 de la Ley de Amparo
, se encuentra obligado a analizarlas previamente al estudio de "fondo del asunto", por ser una cuestión preferente a otras violaciones, como son inclusive las relativas a las infracciones al procedimiento penal, violaciones en la sentencia de carácter formal (falta de fundamentación y motivación), así como las relativas al delito y a la responsabilidad penal del acusado, ya que resultaría ocioso amparar al quejoso por alguno de estos motivos si la acción está prescrita.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1037/2002. 9 de septiembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Ojeda Bohórquez. Secretario: Alejandro Gómez Sánchez.