XVII.5o.11 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Constitucional, Penal
MENORES INFRACTORES. LAS NOTIFICACIONES POR LISTA DE AUTOS QUE IMPLIQUEN UNA CARGA PROCESAL PARA ÉSTOS Y SUS REPRESENTANTES, PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 81 DEL CÓDIGO PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL MENOR DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, VULNERAN LA GARANTÍA DE DEFENSA CONSAGRADA EN EL ARTÍCULO 20, APARTADO A, FRACCIÓN V, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Febrero de 2003; Pág. 1090
El artículo 81 del Código para la Protección y Defensa del Menor del Estado de Chihuahua establece: "Se notificarán personalmente al ofendido y al menor o sus representantes, en el domicilio que hubieren señalado para tal efecto: a) La resolución definitiva; b) La resolución que decida la situación inicial del menor, y c) La denegatoria de pruebas.-Las demás resoluciones se notificarán por medio de lista que se fije en el tablero de avisos del tribunal.". De lo que se puede deducir que las notificaciones relativas a los requerimientos o apercibimientos que impliquen una carga procesal, por no estar expresamente reguladas en los casos de notificación personal, se encuentran inmersas en el aspecto genérico que prevé el último párrafo de dicho precepto, es decir, que se notifiquen por lista, lo cual se estima resta la oportunidad de defensa al menor en el procedimiento respectivo, pues al no dársele a conocer, de manera personal, dicho requerimiento o apercibimiento, lo deja en estado de indefensión. Por tanto, se concluye que el dispositivo en estudio pugna con la garantía de defensa que contempla el artículo
20, apartado A, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, ya que dichas determinaciones deben notificarse personalmente; de ahí que se declare la inconstitucionalidad del mencionado precepto legal, sólo en ese aspecto.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 824/2002. 10 de enero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Rivera Corella. Secretaria: Marely de los Ángeles Castillo Reyes.