V.2o.39 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
DECLARATORIA DE PERJUICIO AL FISCO. LA FALTA DE ACREDITACIÓN DE LA TITULARIDAD DEL CARGO CON QUE SE OSTENTE LA AUTORIDAD QUE LA PRESENTE Y SU POSTERIOR VALIDACIÓN POR EL ÓRGANO COMPETENTE, VULNERAN EN PERJUICIO DEL QUEJOSO LAS GARANTÍAS DE LEGALIDAD, SEGURIDAD JURÍDICA, DEBIDO PROCESO Y EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY, TUTELADAS POR LOS PRECEPTOS 14 Y 16 DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Febrero de 2003; Pág. 1042
La declaratoria de perjuicio al fisco federal es una formalidad esencial o presupuesto procesal que debe cumplirse estricta y necesariamente en los delitos que requieran de la misma, por lo que si la autoridad responsable desatendió el citado aspecto al inadvertir la inexistencia de esa declaratoria de perjuicio, por no haberse presentado por la autoridad o funcionario competente para ello, al no haber acreditado la titularidad del cargo con que se ostentó quien compareció para tal efecto, con base en el artículo
12, fracción VI, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria
, vigente en mil novecientos noventa y ocho, que en forma clara y expresa exigía el requisito formal de validación a que se encontraba condicionado todo nombramiento expedido conforme a las disposiciones del mismo, es inconcuso que se vulneraron en perjuicio del quejoso las garantías de legalidad, seguridad jurídica, debido proceso y exacta aplicación de la ley, tuteladas por los preceptos
14 y 16 de la Constitución General de la República
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SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 25/2002. 4 de julio de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Edna María Navarro García. Secretario: Braulio Pelayo Frisby Vega.
Amparo directo 250/2002. 17 de octubre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Blanco Quihuis. Secretario: Eduardo Anastacio Chávez García.
Amparo directo 328/2002. 28 de noviembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Braulio Pelayo Frisby Vega, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Martín Antonio Lugo Romero.