VI.2o.C.306 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CERTIFICACIÓN CONTABLE. LAS DIFERENCIAS ORTOGRÁFICAS EN EL NOMBRE DE LOS ACREDITADOS Y LAS NUMÉRICAS EN LA IDENTIFICACIÓN DEL CRÉDITO CON RESPECTO AL CONTRATO, NO SIGNIFICA QUE PIERDAN VINCULACIÓN AMBOS DOCUMENTOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Febrero de 2003; Pág. 1018
El hecho de que el nombre de los acreditados que aparece en el estado de cuenta certificado por el contador facultado por la institución bancaria, varíe por un error ortográfico del que se asentó en el contrato o póliza en el que conste la apertura del crédito otorgado por dicha institución, y que el número de identificación del crédito que se señaló en la certificación contable difiera del determinado en el citado contrato, no significa que se trata de créditos diversos y de deudores distintos, y que por ello pierdan vinculación ambos documentos, si éstos contienen datos que permiten identificarlos y relacionarlos plenamente, es decir, si los elementos que constan en uno y otro bastan para conocer el tipo de crédito de que se trata, la fecha en que se celebró el acuerdo de voluntades, quiénes fueron las partes contratantes, a cuánto ascendió el capital del crédito otorgado y el plazo para pagarlo, datos que son suficientes para poder ejercer las acciones que deriven del incumplimiento de las obligaciones que resulten; de estimar que se requieren otros elementos más específicos, como la perfecta correspondencia ortográfica o numérica de que se habla, implicaría exigir más requisitos que los establecidos por el artículo
68 de la Ley de Instituciones de Crédito
para el ejercicio de la acción ejecutiva derivada de la celebración de contratos de apertura de crédito.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 467/2002. José Vicente Tortosa Belda. 30 de enero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretario: Raúl Ángel Núñez Solorio.