II.1o.P.122 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
AMPARO INDIRECTO, IMPROCEDENCIA DEL, CONTRA EL AUTO QUE NIEGA DECLARAR LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Febrero de 2003; Pág. 987
El artículo
37 de la Ley de Amparo
establece que en tratándose de violación a las garantías de los artículos
16
en materia penal,
19
y
20, fracciones I, VIII y X, párrafos primero y segundo, de la Constitución Federal
, podrá reclamarse ante el Juez de Distrito que corresponda o ante el superior del tribunal que haya cometido la violación; por lo que si el acto que se reclama es el auto que niega declarar la prescripción de la acción penal, se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo
73, fracción XIII, párrafo segundo, de la Ley de Amparo
, pues aun cuando es un acto de carácter penal, no restringe directamente su libertad personal, ni importa peligro de privación de su vida, ataques a su libertad fuera de procedimiento judicial, ni alguno de los actos prohibidos por el artículo
22 constitucional
, y tampoco queda comprendido dentro de las garantías que consagran los numerales
16
, en materia penal,
19
y
20, fracciones VIII y X, párrafos primero y segundo, de la Constitución Federal
, lo que sucedería en los casos de la orden de aprehensión, auto de formal prisión, proveído que niega la libertad provisional bajo caución, en los que no opera el principio de definitividad contemplado en el artículo
73, fracción XIII, de la Ley de Amparo
, máxime que dicho auto que niega declarar la prescripción de la acción penal al quejoso, sólo tiene carácter procesal y no constitucional y, por tanto, no se conculcan en forma alguna sus garantías, por lo que se debe agotar el recurso ordinario procedente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 332/2001. 10 de enero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Legorreta Segundo. Secretario: Jacinto Banda Martínez.
Notas:
Esta tesis aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, mayo de 2002, página 1168; se publica nuevamente con el rubro correcto.
Esta tesis contendió en la
contradicción 150/2007-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 101/2008, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, enero de 2009, página 378, con el rubro: "
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. CONTRA LA DETERMINACIÓN JURISDICCIONAL QUE NIEGA DECLARARLA PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO, SIN QUE SEA NECESARIO AGOTAR PREVIAMENTE EL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD
."