Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
📌
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/194204

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 19 de abril de 2006, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 19/2006-PS en que participó el presente criterio.

V.1o.24 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
Registro digital (IUS)
194204
Clave de tesis
V.1o.24 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Común
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Abril de 1999; Pág. 598

QUEJA. REQUISITOS PARA SU PROCEDENCIA, CUANDO SE APOYA EN LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 95 DE LA LEY DE AMPARO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Abril de 1999; Pág. 598

Precedentes

Queja 3/99. Francisco Alatorre Urtuzuástegui. 18 de febrero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Ana María Serrano Oseguera de Torres. Secretaria: María Lourdes Colio Fimbres. Nota: Por ejecutoria de fecha 19 de abril de 2006, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 19/2006-PS en que participó el presente criterio.

Tesis relacionadas

→ Más tesis en materia común

Registro digital (IUS): 194204