1a./J. 17/2000 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN MATERIA ADMINISTRATIVA. PROCEDENCIA.
[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Octubre de 2000; Pág. 189
Para que proceda la suplencia de los conceptos de violación deficientes en la demanda de amparo o de los agravios en la revisión, en materias como la administrativa, en términos de lo dispuesto en la
fracción VI del artículo 76 bis de la Ley de Amparo
, se requiere que el juzgador advierta que el acto reclamado, independientemente de aquellos aspectos que se le impugnan por vicios de legalidad o de inconstitucionalidad, implique además, una violación manifiesta de la ley que deje sin defensa al quejoso o al particular recurrente. Se entiende por "violación manifiesta de la ley que deje sin defensa", aquella actuación en el auto reclamado de las autoridades responsables (ordenadoras o ejecutoras) que haga visiblemente notoria e indiscutible la vulneración a las garantías individuales del quejoso, ya sea en forma directa, o bien, indirectamente, mediante la transgresión a las normas procedimentales y sustantivas y que rigen el acto reclamado, e incluso la defensa del quejoso ante la emisión del acto de las autoridades responsables. No deben admitirse para que proceda esta suplencia aquellas actuaciones de las autoridades en el acto o las derivadas del mismo que requieran necesariamente de la demostración del promovente del amparo, para acreditar la ilegalidad o inconstitucionalidad del acto, o bien, de allegarse de cuestiones ajenas a la litis planteada, porque de ser así, ya no se estaría ante la presencia de una violación manifiesta de la ley que deje sin defensa al quejoso o agraviado.
Precedentes
Amparo en revisión 1484/90. Fraccionamientos Residenciales Urbanos, S.A. 3 de diciembre de 1990. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Victoria Adato Green de Ibarra. Ponente: Clementina Gil de Lester. Secretaria: Rosalba Becerril Velázquez.
Amparo en revisión 2614/96. Bering Internacional de México, S.A. de C.V. 9 de julio de 1997. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretario: Roberto Javier Ortega Pineda.
Amparo en revisión 3525/97. Concretos y Asfaltos de Toluca, S.A. de C.V. 29 de abril de 1998. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Mario Flores García.
Amparo en revisión 2207/97. Seguros Inbursa, S.A., Grupo Financiero Inbursa. 17 de junio de 1998. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Mario Flores García.
Amparo en revisión 421/2000. Javier García Acosta y otro. 26 de abril de 2000. Cinco votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Marco Antonio Arredondo Elías.
Tesis de jurisprudencia 17/2000. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de veintisiete de septiembre de dos mil, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: presidente José de Jesús Gudiño Pelayo, Juventino V. Castro y Castro, Humberto Román Palacios, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas.