2a./J. 6/2003 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
ACTAS DE VISITA DOMICILIARIA. CUANDO SE VERIFICA LA EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES FISCALES EN NEGOCIOS QUE ATIENDEN AL PÚBLICO EN GENERAL, NO ES NECESARIO QUE EN AQUÉLLAS SE PRECISE EL NOMBRE DE QUIEN REALIZÓ EL CONSUMO MATERIA DE LA VERIFICACIÓN.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Febrero de 2003; Pág. 223
Cuando se practica una visita domiciliaria con el objeto de verificar el cumplimiento de disposiciones de carácter fiscal en materia de expedición de comprobantes fiscales irregulares, es obligación de los visitadores hacer constar en forma pormenorizada en el acta relativa, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos, así como las irregularidades detectadas durante la visita, esto es, deben precisar los datos inherentes al hecho concreto que se imputa y al medio de convicción con que aquél se demuestre de manera que sea posible su identificación particular, con el fin de posibilitar una adecuada defensa al contribuyente visitado y respetar la garantía de seguridad jurídica consagrada en el artículo
16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
. Sin embargo, lo anterior no significa que para que esté debidamente circunstanciada un acta levantada con motivo de la verificación de la expedición de comprobantes fiscales irregulares en negocios que atienden al público en general, deba precisarse el nombre de la persona que realizó el consumo materia de la verificación, pues conforme a lo previsto por los artículos
29
y
29-A del Código Fiscal de la Federación
y
37
de su Reglamento, la obligación de asentar el referido dato en los comprobantes fiscales opera de manera excepcional cuando así lo solicita quien realiza el consumo respectivo, por lo que resulta inexacto que en el acta tenga que anotarse un dato que la propia ley no exige. Lo anterior no comprende el caso de omisión de expedir comprobantes pues las ejecutorias en contradicción no lo abordaron.
Precedentes
Contradicción de tesis 71/2002-SS. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Séptimo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado de las mismas materias y circuito. 31 de enero de 2003. Cinco votos. Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán. Secretario: Roberto Martín Cordero Carrera.
Tesis de jurisprudencia 6/2003. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del siete de febrero de dos mil tres.