VI.A. J/10 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
COMPROBANTES FISCALES. SU EXPEDICIÓN ES UNA ESPECIE DE OBLIGACIÓN FISCAL EN SÍ MISMA SUJETA A REVISIÓN, QUE CONSTITUYE EL OBJETO ESPECÍFICO DE LA ORDEN DE VISITA CORRESPONDIENTE.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Octubre de 2000; Pág. 1106
Las visitas domiciliarias de este tipo tienen como fin verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de expedición de comprobantes fiscales en general, ya que si bien el artículo
42, fracción V, del Código Fiscal de la Federación
vigente en mil novecientos noventa y siete, no precisa respecto de qué actividad u obligaciones específicas puede llevarse a cabo la verificación, también es cierto que al disponerse en dicho precepto legal "a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de la expedición de comprobantes fiscales", debe entenderse que los contribuyentes visitados están sujetos a la verificación de obligaciones fiscales en materia de expedición de comprobantes fiscales en general, esto es, respecto de todos aquellos comprobantes que expidan, por ser ésta una obligación fiscal regulada por el código tributario federal, de tal manera que si la obligación fiscal es una imposición legal que determina la voluntad de los sujetos pasivos o deudores a favor del Estado, su verificación en cuanto a la expedición de comprobantes fiscales, no está sujeta a la condición de señalar la actividad del contribuyente ni, en su caso, los diferentes tipos de obligaciones a que se encuentra sujeto y respecto de las cuales debe expedir esos comprobantes fiscales, en virtud de que, desde el punto de vista legal, la expedición de éstos en sí, es una especie de obligación a cargo de los causantes.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 120/99. Norberto Rodríguez Jaquín. 24 de junio de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Higuera Corona. Secretaria: Sandra Carolina Arellano González.
Amparo directo 140/99. Ventas Candi, S.A. de C.V. 22 de septiembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Cárdenas Ramírez. Secretario: Jesús Ortiz Cortez.
Amparo directo 358/99. Proveedora Ganadera Teziuteca, S.A. de C.V. 10 de enero de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Cárdenas Ramírez. Secretario: Jesús Ortiz Cortez.
Amparo directo 377/99. Efraín Jaquim Rodríguez. 10 de febrero de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Germán Cendejas Gleason. Secretario: Sergio Armando Ruz Andrade.
Amparo directo 705/99. Verónica Sánchez Tadeo. 11 de septiembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Cárdenas Ramírez. Secretaria: Luz Idalia Osorio Rojas.