I.6o.P.51 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ACCIÓN PENAL, NO EJERCICIO DE LA. SUPUESTOS EN QUE NO PROCEDE EL RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN EL ARTÍCULO 133 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Febrero de 2003; Pág. 968
De lo establecido en los artículos
18 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República
,
4o. y 5o.
del reglamento de dicha ley, así como de la Circular C/005/99, emitida por el procurador general de la República, se desprende que originariamente corresponde al procurador general de la República resolver en definitiva sobre las propuestas de no ejercicio de la acción penal, en cuyo caso se atenderán los argumentos que conforme a derecho hubieren hecho valer el ofendido, denunciante o querellante, a través de la correspondiente inconformidad; sin embargo, quien preside la institución del Ministerio Público Federal tiene la atribución de delegar, a través de disposiciones de carácter general o especial, dicha función en los servidores públicos que se designen y que de manera específica se establecen en el artículo vigésimo séptimo de la Circular C/005/99, publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y nueve, vigente al día siguiente de su publicación, de manera tal que debe estimarse que si el procurador general de la República delega la función de determinar en definitiva el no ejercicio de la acción penal, en alguno de los servidores públicos que al efecto se establecen en una disposición de carácter general, y éste resuelve que es de aprobarse el no ejercicio de la acción penal, en contra de esta resolución procede ejercer la acción constitucional de amparo, no así el recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto por el artículo
114, fracción VII, de la Ley de Amparo
, ya que se trata de una resolución definitiva en contra de la que no procede recurso alguno, según lo establecido en el párrafo segundo del artículo
133 del Código Federal de Procedimientos Penales
. Así también en los casos en que no obstante que la normatividad establecida en la Circular C/005/99, dispone el procedimiento para que los ofendidos, querellantes o denunciantes puedan inconformarse con las consultas de no ejercicio de la acción penal y, al resolverse en definitiva, se tomen en consideración sus argumentos, éste se infringe, al no notificárseles la consulta sobre el no ejercicio de la acción penal y directamente se turna el asunto al servidor público en que el procurador hubiere delegado la función de resolver en definitiva sobre el no ejercicio de la acción penal, procede la acción constitucional de amparo aunque no se haya agotado el recurso de inconformidad previsto en el artículo 133 del Código Federal de Procedimientos Penales, toda vez que la resolución emitida por el servidor público en comento tiene el carácter de definitiva, por lo que no procede que el quejoso haga valer su inconformidad en contra de la misma.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 426/2002. 29 de noviembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Elvia Díaz de León de López. Secretaria: Ma. del Carmen Villanueva Zavala.
Amparo en revisión 436/2002. 29 de noviembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Elvia Díaz de León de López. Secretaria: Ma. del Carmen Villanueva Zavala.
Nota: Por ejecutoria de fecha 29 de junio de 2005, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 12/2005-PS en que participó el presente criterio.