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IV.3o.T.34 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal

VIOLENCIA FAMILIAR. MEDIDA PROVISIONAL QUE PROHÍBE AL ACTIVO ACERCARSE A LA VÍCTIMA. PARA DECRETARSE NO SE REQUIEREN PRUEBAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Enero de 2003; Pág. 1892

Precedentes

Amparo en revisión 109/2002. 2 de octubre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Cerdán Lira. Secretaria: Karla Medina Armendáiz.

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