VI.1o.P.10 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Penal
VIOLENCIA FAMILIAR. ES NECESARIO QUE SE ACREDITE PLENAMENTE Y NO SÓLO QUE SE PRESUMA QUE EL VICTIMARIO SE ENCUENTRA HABITANDO EN LA MISMA CASA DE LA VÍCTIMA, PARA LA CONFIGURACIÓN DE ESTE DELITO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 2025
El artículo
284 Bis del Código de Defensa Social del Estado de Puebla
prevé el delito de violencia familiar, teniendo como elementos los siguientes: a) una agresión física o moral de manera individual o reiterada; b) que dicha agresión se ejercite en contra de un miembro de la familia por otro integrante de la misma; c) que cause afectación a la integridad física o psicológica a una de las partes o de ambas, independientemente de que pueda producir afectación orgánica; d) que el sujeto activo tenga el carácter de cónyuge; concubino; pariente consanguíneo en línea recta sin limitación de grado; pariente colateral consanguíneo o por afinidad, hasta el cuarto grado; adoptado; adoptante; madrastra; padrastro; hijastra; hijastro; pupilo; pupila o tutor, y e) que se encuentre habitando la misma casa que la víctima; ahora bien, si con las pruebas obrantes en el proceso se acredita que el sujeto activo ejerció violencia moral contra un integrante de la familia, lo cual causó una grave afectación psicológica a la víctima; sin embargo, no se demuestra que los sujetos activo y pasivo habitaban el mismo domicilio, entonces debe considerarse que no se integra dicho delito, pues esa circunstancia debe comprobarse plenamente y no sólo presumirse, por ser uno de los elementos del cuerpo del delito, sin que ello impida que el Juez natural, con base en las pruebas existentes, al momento de resolver la situación jurídica del inculpado, considere acreditado un delito diverso.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 7/2012. 1o. de marzo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Francisco Maldonado Vera.