I.14o.C.6 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
TARJETAS DE CRÉDITO. NATURALEZA DE LAS REGLAS EXPEDIDAS POR EL BANCO DE MÉXICO EL QUINCE DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO Y PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL DIECIOCHO DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Enero de 2003; Pág. 1876
Los artículos
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y
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facultan a éste para expedir disposiciones cuyo propósito, entre otros, sea la regulación monetaria o cambiaria, el sano desarrollo financiero, la protección de los intereses del público y la regulación de las operaciones activas, pasivas y de servicio que realicen las instituciones de crédito. Con base en tales preceptos, el Banco de México expidió las Reglas a las que habrán de sujetarse las instituciones de banca múltiple en la emisión y operación de tarjetas de crédito bancarias. Ahora, aun cuando dichas reglas no tienen el alcance de un acto formalmente legislativo, por no haber cursado el proceso que establece el artículo
72 constitucional
, ni haber sido expedidas por el presidente de la República en uso de la facultad que le concede el artículo
89, fracción I, de la Carta Magna
, no puede desconocerse su observancia general, en la medida que tales disposiciones no hacen sino compendiar los usos bancarios y mercantiles reconocidos por el Banco de México, en términos del artículo
6o., fracción II, de la Ley de Instituciones de Crédito
en vigor, que textualmente dice: "En lo no previsto por la presente ley y por la Ley Orgánica del Banco de México, a las instituciones de banca múltiple se les aplicarán en el orden siguiente: ... II. Los usos y prácticas bancarios y mercantiles.".
DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 654/2002. Elsa Aurora García Serna y otra. 17 de octubre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco J. Sandoval López. Secretario: Francisco Juri Madrigal Paniagua.
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