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I.3o.T.24 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral

TRABAJADORES DE CONFIANZA DEL SISTEMA BANCARIO MEXICANO. EN CASO DE CESE INJUSTIFICADO TIENEN DERECHO AL PAGO DE LOS SALARIOS CAÍDOS HASTA QUE LA INDEMNIZACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 4o. DE LA LEY REGLAMENTARIA DE LA FRACCIÓN XIII BIS DEL APARTADO B, DEL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ES CUBIERTA Y PUESTA A SU DISPOSICIÓN.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 8, Julio de 2014; Tomo II; Pág. 1323

Precedentes

Amparo directo 1123/2013. Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C. 7 de marzo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Juana Fuentes Velázquez, secretaria de tribunal autorizada para desempeñar las funciones de Magistrada, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 42, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo. Secretaria: Alma Ruby Villarreal Reyes. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 5/2014, de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.I.L. J/6 LA (10a.) de título y subtítulo: “TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DE LAS SOCIEDADES NACIONALES DE CRÉDITO, CON EXCEPCIÓN DE LOS DIRECTORES GENERALES, TIENEN DERECHO A EXIGIR EL PAGO DE INDEMNIZACIÓN, PERO NO LA REINSTALACIÓN, CUANDO SEAN DESPEDIDOS INJUSTIFICADAMENTE.” Por ejecutoria del 19 de octubre de 2020, el Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito, declaró inexistente la contradicción de criterios 29/2019, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis.

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