2a./J. 157/2002 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
RECURSO DE REVISIÓN. EL PROCURADOR FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y SUS INFERIORES JERÁRQUICOS CARECEN DE LEGITIMACIÓN PROCESAL ACTIVA PARA INTERPONER DICHO MEDIO DE DEFENSA EN EL JUICIO DE AMPARO, EN SUSTITUCIÓN DEL SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Enero de 2003; Pág. 497
La
tercera parte del primer párrafo del artículo 105 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
señala que en materia de procesos jurisdiccionales federales, los funcionarios que deberán suplir indistintamente al Secretario de Hacienda y Crédito Público son el Procurador Fiscal de la Federación, el Subprocurador Fiscal de Amparos, el Director General de Amparos contra Leyes y el Director General de Amparos contra Actos Administrativos o los subsecretarios o el Oficial Mayor, en el orden indicado en el propio precepto. No obstante lo anterior, cuando se trata de la materia de amparo en que deba intervenir el referido Secretario de Estado en representación del Presidente de la República o como titular de la Secretaría, la suplencia por ausencia del titular por parte de los funcionarios señalados constituye, en realidad, una verdadera representación en el juicio, la cual está prohibida por el artículo
19 de la Ley de Amparo
, toda vez que quienes ejercen, íntegra y formalmente, las funciones en ausencia del Secretario aludido, son el subsecretario correspondiente o, en su caso, el Oficial Mayor, encargado del despacho; estimar lo contrario llevaría al extremo de afirmar que, conforme al referido sistema de suplencia por ausencia, habrá tantos servidores públicos supliendo al Secretario de Hacienda y Crédito Público como se requieren en las diversas materias, en virtud del número de ellos precisados por la norma. Lo anterior se corrobora con lo dispuesto en la
fracción XV del artículo 10
del citado Reglamento que establece que el Procurador Fiscal de la Federación tiene, entre otras facultades, la de representar a la mencionada Secretaría en toda clase de juicios o procedimientos ante los tribunales de la República en que aquélla sea parte, ejercer los derechos, acciones, excepciones y defensas de las que sea titular e interponer los recursos que procedan ante los citados tribunales. En consecuencia, el Procurador Fiscal de la Federación, así como sus inferiores jerárquicos carecen de legitimación procesal activa para promover el recurso de revisión en el juicio de garantías en sustitución del Secretario de Hacienda y Crédito Público, toda vez que la mencionada suplencia por ausencia no es tal, ya que se trata, en todo caso, de una representación legal del Secretario mencionado, por más que el citado artículo 105 la denomine "suplencia".
Precedentes
Amparo en revisión 512/2002. Merrill Lynch México, S.A. de C.V. 22 de noviembre de 2002. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Maura Angélica Sanabria Martínez.
Amparo en revisión 454/2002. Grupo Ford, S. de R.L. de C.V. y otras. 22 de noviembre de 2002. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano; en su ausencia hizo suyo el asunto Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Alma Delia Aguilar Chávez Nava.
Amparo en revisión 109/2002. Bufete Serrano de la Vega, S.C. 22 de noviembre de 2002. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Alberto Díaz Díaz.
Amparo en revisión 285/2002. María de los Dolores Herrera Olvera. 22 de noviembre de 2002. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Jorge Luis Revilla de la Torre.
Amparo en revisión 603/2002. Sandra Lourdes Quintero Villegas. 6 de diciembre de 2002. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Verónica Nava Ramírez.
Tesis de jurisprudencia 157/2002. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del nueve de diciembre de dos mil dos.