XIV.2o.20 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
ADMINISTRACIÓN LOCAL DE AUDITORÍA FISCAL. ESTÁ FACULTADA PARA COMPROBAR EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR Y DERECHOS ADUANEROS (REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO VIGENTE A PARTIR DEL 25 DE FEBRERO DE 1992).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Junio de 1997; Pág. 711
El artículo
111, apartado B, fracciones IV y VI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 25 de enero de 1993 dispone, en lo conducente, que compete a las Administraciones Locales de Auditoría Fiscal ejercer, entre otras facultades, la de comprobar el cumplimiento de obligaciones de los contribuyentes en materia de impuestos, derechos y accesorios de carácter federal, así como la de requerirlos para que exhiban, y en su caso proporcionen, la contabilidad, declaraciones, avisos, datos e informes para proceder a su revisión a fin de comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales en la materia indicada. Entonces, es inexacto que las mencionadas Administraciones Locales de Auditoría Fiscal carezcan de facultades para requerir al contribuyente documentos que comprueben el cumplimiento de sus obligaciones, específicamente en materia de comercio exterior y derechos aduaneros, habida cuenta de que de una recta interpretación de las fracciones del precepto invocado, debe concluirse que estas contribuciones se encuentran inmersas en los impuestos, accesorios y derechos de carácter federal a que aquel dispositivo se refiere; lo que se corrobora con el hecho de que en el actual reglamento, que se publicó en el Diario Oficial de la Federación del 11 de septiembre de 1996, textualmente se consignan las citadas facultades, pues tal circunstancia indica que lejos de conferirse a la autoridad nuevas atribuciones, únicamente se le reconocen expresamente las que implícitamente tenía.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 117/97. Enviromental Procedures Inc., S.A. de C.V. 10 de abril de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Raquel Aldama Vega. Secretaria: Mirza Estela Be Herrera.