IV.1o.A.55 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
LEGITIMACIÓN PROCESAL PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN EN AMPARO EN SUSTITUCIÓN DEL SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. EL HECHO DE QUE EL ARTÍCULO 105 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA DEPENDENCIA RELATIVA NO PREVEA QUE DEBE PROBARSE LA AUSENCIA DE AQUÉL, ELLO NO IMPIDE AL JUZGADOR EXIGIRLO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Junio de 2006; Pág. 1171
El artículo
105 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
prevé la forma en que el titular de esa secretaría y diversos funcionarios pueden ser suplidos en sus ausencias y forma parte de un ordenamiento que regula orgánicamente su estructura y funcionamiento. En tales condiciones, es cierto que el Pleno del Máximo Tribunal del país, en la tesis P. XCV/99, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, página 23, diciembre de 1999, de rubro: "
PROCURADOR FISCAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ LEGITIMADO PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN EN AMPARO, SIN ACREDITAR LA AUSENCIA DEL SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
.", estableció, en relación con el procurador fiscal de la Federación, que no es necesario acreditar la ausencia de dicho servidor público en razón de que el referido artículo no prevé ese requisito. Empero, también es verdad que no sería adecuado ni técnicamente jurídico que lo hiciera, pues la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado en las jurisprudencias 2a./J. 29/99 "
FACULTAD REGLAMENTARIA DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. PRINCIPIOS QUE LA RIGEN
."; 2a./J. 84/98 "
FACULTAD REGLAMENTARIA DEL EJECUTIVO FEDERAL. INTERPRETACIÓN DE LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 89 DE LA CONSTITUCIÓN
." y 2a./J. 47/95 "
FACULTAD REGLAMENTARIA. SUS LÍMITES
.", publicadas en el citado medio de difusión, en los Tomos IX, abril de 1999, página 70; VIII, diciembre de 1998, página 393; II, septiembre de 1995, página 293, respectivamente, que un reglamento no puede ir más allá de la ley que reglamenta ni, por ende, incluir cuestiones procedimentales o adjetivas ajenas a su materia o naturaleza orgánica, que es regular la organización de los poderes públicos mediante la creación de dependencias, instituciones y entidades oficiales y la determinación de sus fines, de sus estructuras, de sus atribuciones y de su funcionamiento; no obstante lo anterior, el juzgador puede exigir que se pruebe dicha ausencia, para estimar satisfechos tanto el principio de igualdad procesal como la legitimación procesal aludida.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 447/2005. Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, en representación del Presidente de la República. 12 de enero de 2006. Mayoría de votos. Disidente: Eduardo López Pérez. Ponente: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Secretario: Sergio Urzúa Hernández.
Amparo en revisión 383/2005. Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, en representación del Presidente de la República. 12 de enero de 2006. Mayoría de votos. Disidente: Eduardo López Pérez. Ponente: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Secretaria: Silvia Mirthala Álvarez Sánchez.
Amparo en revisión 415/2005. Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, en representación del Presidente de la República. 12 de enero de 2006. Mayoría de votos. Disidente: Eduardo López Pérez. Ponente: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Secretaria: Silvia Mirthala Álvarez Sánchez.
Amparo en revisión 437/2005. Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, en representación del Presidente de la República. 12 de enero de 2006. Mayoría de votos. Disidente: Eduardo López Pérez. Ponente: Rodolfo R. Ríos Vázquez. Secretaria: Ana María Chibli Macías.
Amparo en revisión 448/2005. Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, en representación del Presidente de la República. 12 de enero de 2006. Mayoría de votos. Disidente: Eduardo López Pérez. Ponente: Rodolfo R. Ríos Vázquez. Secretaria: Ana María Chibli Macías.
Nota: Este criterio no constituye jurisprudencia, conforme a lo dispuesto por el artículo
193, párrafo segundo, de la Ley de Amparo
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