1a. CXLVIII/2011Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
VALOR AGREGADO. EL PROCESO LEGISLATIVO QUE DERIVÓ EN LA REFORMA DEL ARTÍCULO 1o., SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY RELATIVA, ESTÁ DEBIDAMENTE JUSTIFICADO Y NO VIOLA EL PRINCIPIO DE DESTINO AL GASTO PÚBLICO (DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL EL 7 DE DICIEMBRE DE 2009).
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Agosto de 2011; Pág. 231
Del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados de 20 de octubre de 2009, se advierte que el legislador consideró que la modificación de la tasa del 15% a la del 16% del impuesto al valor agregado, tenía como intención dotar de recursos públicos a los programas de combate a la pobreza y a los demás del gasto público, de donde resulta que quedó debidamente justificado el incremento de dicha tasa porcentual, por lo que no viola el principio de destino al gasto público contenido en el artículo
31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, ya que se tomó en cuenta la necesidad de contar con dichos recursos públicos, sin que obste para ello que no se haya aprobado la Ley de la Contribución para el Combate a la Pobreza propuesta por el titular del Ejecutivo Federal.
Precedentes
Amparo en revisión 397/2011. Cooperativa Erom, S.C. de R.L. 15 de junio de 2011. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Rolando Javier García Martínez.