2a./J. 61/98 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
COMERCIO EXTERIOR. LAS ADMINISTRACIONES LOCALES DE AUDITORÍA FISCAL TIENEN FACULTADES DE COMPROBACIÓN EN ESA MATERIA (REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO EN VIGOR HASTA EL 11 DE SEPTIEMBRE DE 1996).
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Septiembre de 1998; Pág. 323
De la armónica y teleológica interpretación de las diversas fracciones del artículo
111, apartado B, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
, de acuerdo con el texto que fue reformado por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del veinticinco de enero de mil novecientos noventa y tres, vigente hasta al once de septiembre de mil novecientos noventa y seis, en particular, de sus fracciones IV, V, VII, XII y XIII, se desprende que las Administraciones Locales de Auditoría Fiscal cuentan con facultades de comprobación del cumplimiento de obligaciones tributarias al comercio exterior, incluido el correcto pago de impuestos y cuotas compensatorias, así como facultades de determinación en esos aspectos, encontrándose, además, dotadas del poder para tramitar y resolver los procedimientos aduaneros que deriven del ejercicio de sus facultades de comprobación de cumplimiento de obligaciones fiscales, obviamente, relativas al comercio exterior, o del ejercicio de las facultades de comprobación de las aduanas de su circunscripción territorial. Por consiguiente, al tener facultades para comprobar el cumplimiento de las obligaciones tributarias al comercio exterior, es inconcuso que pueden revisar la exactitud de los datos contenidos en los documentos relativos a ese cumplimiento, llámense declaraciones, pedimentos o dictámenes y, además, determinar, ya sea el pago correcto de los impuestos al comercio exterior o de las cuotas compensatorias que también pertenecen a esa materia.
Precedentes
Contradicción de tesis 22/97. Entre las sustentadas por el Segundo y Tercer Tribunales Colegiados del Sexto Circuito. 12 de junio de 1998. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Armando Cortés Galván.
Tesis de jurisprudencia 61/98. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión pública del doce de junio de mil novecientos noventa y ocho.